Normativa para la instalación de un punto de recarga de coche eléctrico

Muchos compradores se preguntan cuál es la normativa de instalación de un punto de recarga de coche eléctrico. Y es que la recarga de un automóvil eléctrico guarda similitudes con la de cualquier dispositivo electrónico, pero a diferencia de un smartphone u ordenador, no puedes conectarlo a cualquier enchufe doméstico.
A la hora de instalar un punto de recarga deberemos seguir las normas impuestas por la Ley, así evitaremos sanciones y accidentes de tipo eléctrico. En el artículo de hoy, vamos a conocer la normativa para instalar un punto de recarga en España.
¿Cuál es la normativa instalación punto de recarga coche eléctrico en un garaje comunitario?
La instalación de puntos de recarga en España se apoya en varias normas:
- ITC-BT-52 (Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión): es la norma técnica central. Establece los requisitos de seguridad, el tipo de equipos permitidos, las protecciones eléctricas obligatorias y las condiciones de instalación para cualquier punto de recarga de vehículo eléctrico.
- Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre: define las obligaciones para edificios y empresas en materia de infraestructura de recarga.
- Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 17.5: regula el derecho de los propietarios a instalar puntos de recarga en garajes comunitarios.
- Real Decreto 1053/2014: obliga a incluir preinstalación eléctrica para recarga en todos los edificios o estacionamientos de nueva construcción desde julio de 2015.
- Reglamento 164/2025, de 4 de marzo: nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, que endurece los requisitos de protección pasiva y activa en instalaciones de recarga dentro de estos espacios.
- Código Técnico de la Edificación (CTE), exigencia HE 6: establece dotaciones mínimas de infraestructura de recarga en edificios de nueva construcción o rehabilitaciones integrales.
Adicionalmente, una novedad técnica consolidada en 2025 es la recomendación del conector Tipo 2 como estándar único para carga en corriente alterna (AC), lo que simplifica la instalación y garantiza compatibilidad entre marcas y modelos.
Normativa para garajes comunitarios: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
¿Necesito autorización de la comunidad?
No. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de cualquier propietario a instalar un punto de recarga en su plaza de garaje individual sin necesidad de aprobación en junta. El único requisito es comunicarlo previamente por escrito al presidente o administrador de la finca antes de iniciar las obras.
Este escrito debe incluir:
- Datos personales del solicitante
- Número de plaza de garaje donde se instalará
- Descripción de la instalación y empresa instaladora
- Fecha prevista de inicio de las obras
¿Quién paga?
El propietario que solicita la instalación asume íntegramente todos los costes: materiales, mano de obra y consumo eléctrico derivado del uso.
¿Y si quiero una instalación compartida para toda la comunidad?
Las instalaciones comunitarias de uso colectivo son posibles, pero en este caso sí requieren acuerdo en junta. Para aprobarse, es necesario el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen al menos un tercio de las cuotas de participación. Los gastos de instalación y consumo se reparten entre los usuarios beneficiados.
Requisitos técnicos obligatorios (ITC-BT-52)
Con independencia de si la instalación es individual o comunitaria, debe cumplir la normativa técnica vigente:
- La potencia contratada debe ser suficiente para soportar la carga del vehículo.
- El cableado debe estar correctamente protegido y cumplir las normas de seguridad.
- Se recomienda instalar un wallbox homologado (no un simple enchufe doméstico), que permite programar la carga en horario valle y gestionar la potencia de forma inteligente.
- Si se opta por un enchufe estándar (Schuko), la ITC-BT-52 lo permite bajo condiciones estrictas: protecciones propias exclusivas (interruptor automático y diferencial) y potencia limitada a un máximo de 2,3 kW.
- Al finalizar, el instalador debe emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también llamado “boletín eléctrico”, que debe presentarse ante la comunidad autónoma correspondiente para legalizar la instalación.
Nota: Si tu edificio es posterior a julio de 2015, es probable que ya disponga de canalización preinstalada gracias al Real Decreto 1053/2014, lo que puede reducir significativamente el coste.
Requisitos a cumplir para respetar la normativa vigente
Instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en un garaje comunitario en España requiere cumplir con una serie de normativas y requisitos técnicos.
Pedirlo por escrito
Antes de proceder con la instalación, es necesario comunicar la intención de instalar un punto de recarga a la comunidad de propietarios. Esto se realiza mediante un escrito dirigido al presidente o administrador de la finca.
Asumir los costes
El propietario que desee instalar el punto de recarga debe asumir todos los costes asociados a la instalación y el consumo eléctrico correspondiente. Esto incluye tanto los materiales como la mano de obra, así como cualquier gasto derivado del uso eléctrico.
Cumplir con los requisitos técnicos
La instalación debe cumplir con las normativas técnicas vigentes, incluyendo la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Algunos de los aspectos técnicos a considerar son:
- Verificar que la potencia contratada es suficiente para soportar la carga del vehículo.
- El cableado debe cumplir con las normas de seguridad y estar adecuadamente protegido.
- Al finalizar la instalación, el instalador debe emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), el cual debe presentarse a la comunidad autónoma para la legalización de la instalación.
¿Y cuál es la normativa para instalarlo en una empresa?
Vale, ya sabemos la normativa para instalar un punto de recarga si eres un particular pero, ¿y una empresa? La instalación de puntos de recarga en empresas está regulada por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52. Según el Real Decreto 29/2021, las empresas que disponen de más de 20 plazas de aparcamiento deben contar con al menos un punto de recarga por cada 40 plazas. Esta obligación aplica también a edificios públicos y a gasolineras con altos volúmenes de venta.
Por lo tanto, las empresas tienen la obligación, por ley, de instalar puntos de recarga para coches eléctricos.
La buena noticia es que podrán beneficiarse de bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Además, existen ayuda y subvenciones como el Plan Moves III que pueden financiar la instalación de estos puntos de recarga. Lo detallamos a continuación.
¿Cuándo está obligada una empresa a instalar puntos de recarga?
Según el Real Decreto-ley 29/2021 y la ITC-BT-52:
| Tipo de estacionamiento | Obligación |
|---|---|
| Empresas privadas con más de 20 plazas | Al menos 1 punto de recarga por cada 40 plazas |
| Edificios públicos o vinculados a la Administración General del Estado | Al menos 1 punto de recarga por cada 20 plazas, más 1 unidad adicional por cada 100 plazas |
| Gasolineras con altos volúmenes de venta | Obligación de disponer de infraestructura de recarga |
Quedan excluidos de estas obligaciones los espacios oficialmente protegidos por su valor arquitectónico o histórico, siempre que se demuestre que el cumplimiento alteraría de forma inadmisible su apariencia o esencia.
Nuevos requisitos de seguridad contra incendios (Reglamento 164/2025)
El Reglamento 164/2025, de 4 de marzo, introduce estándares más exigentes para las instalaciones de recarga en establecimientos industriales. Establece dos líneas de defensa:
- Protección pasiva: empleo de materiales cortafuego y sectorización adecuada de los espacios.
- Protección activa: sistemas automáticos de desconexión y detección de incendios.
Además, los aparcamientos con más de 20 plazas deben disponer de sistemas automáticos de desconexión y protección contra incendios según este reglamento.
Ventajas fiscales para empresas
Con la implementación de esta normativa, numerosas empresas se han visto en la necesidad de incorporar puntos de recarga para vehículos eléctricos (V.E.). Con el objetivo de facilitar esta transición a las empresas, el gobierno ha impulsado diversas ayudas, entre las que destaca el Plan MOVES.
Este plan es un claro ejemplo de cómo se incentiva la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos a través de beneficios económicos y fiscales. Tiene como objetivo fomentar la compra de vehículos de energías alternativas (incluyendo eléctricos, híbridos enchufables y de hidrógeno) y la instalación de infraestructuras de recarga. Por eso, los beneficiarios de las subvenciones del Plan Moves pueden disfrutar de incentivos fiscales, como reducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), IVA e IRPF. Ahora bien, al finalizar el año fiscal hay que declarar estas subvenciones en la renta, ya que se consideran una ganancia patrimonial.
Un ejemplo práctico de cómo funciona el Plan Moves sería el caso de una empresa que invierte alrededor de 1.500 euros en la instalación de un punto de recarga. Bajo estas circunstancias, el negocio podría recibir una subvención de hasta 900 euros, lo que reduciría el coste final a solo 600 euros.
Para acceder a las subvenciones, los interesados deben presentar proyectos que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en el plan.
¿Qué documentación necesito para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico?
Vamos a detallar la documentación necesaria tanto para instalaciones en garajes comunitarios como en empresas.
En un garaje comunitario
Si la instalación se va a realizar en un garaje, es recomendable acudir a una empresa experta en instalar puntos de recarga para informarse sobre la normativa y documentación. Además, la empresa se encargará de todo por ti. Para más información, consulta nuestro post normativa para garaje comunitario.
- Escrito de comunicación: Informar por escrito al presidente o administrador de la comunidad de propietarios sobre la intención de instalar un punto de recarga. El escrito debe incluir:
- Datos personales del solicitante.
- Ubicación del punto de recarga (número de plaza de garaje).
- Detalles de la instalación y la empresa instaladora.
- Fecha de inicio de las obras.
- Proyecto técnico: Un documento elaborado por un profesional cualificado que describa la instalación, incluyendo planos y especificaciones técnicas.
- Certificado de instalación eléctrica: Tras la instalación, se debe emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), conocido como “boletín”, que confirme que la instalación cumple con las normativas vigentes.
- Permisos y licencias: Consultar con el ayuntamiento o la comunidad de propietarios para obtener cualquier permiso específico o licencia de obras que pueda ser necesario según la normativa local.
En una empresa
Ocurre lo mismo con la empresa: es mejor que expertos en instalación de puntos de recarga se encarguen del papeleo y la instalación. Estos son los documentos que se necesitarían:
- Declaración responsable: Presentar una declaración responsable que permita iniciar la instalación y el servicio de recarga desde el primer día.
- Memoria técnica: Un documento técnico que detalle la infraestructura necesaria para la instalación, incluyendo planos y especificaciones técnicas del sistema de carga.
- Certificado de instalación eléctrica: Emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) tras la instalación para confirmar que cumple con la normativa. Este documento debe presentarse a la comunidad autónoma.
- Permisos de obras: Obtener los permisos de obras necesarios si se realizan modificaciones significativas en la infraestructura del edificio. Verificar los requisitos específicos con el ayuntamiento.
¿Qué tipos de estacionamientos deben instalar puntos de carga?
En España, las empresas con 20 o más espacios de estacionamiento deben integrar al menos una estación de carga por cada 40 de estos lugares. En este contexto, los edificios públicos o aquellos vinculados a la Administración General del Estado también enfrentan la obligación de instalar una estación de carga por cada 20 espacios.
Estos edificios específicos también están compelidos a agregar una unidad adicional por cada conjunto de 100 espacios. Ciertos espacios pueden quedar excluidos de esta obligación, como aquellos oficialmente protegidos debido a su inclusión en un entorno designado o debido a su valor arquitectónico e histórico. Esta excepción se aplica siempre que se pueda demostrar que el cumplimiento de la normativa de carga para vehículos eléctricos no alteraría de manera inadmisible la apariencia o esencia del edificio.
Ayudas e incentivos en 2026: del Plan MOVES III al nuevo marco
Plan España Auto 2030 y MOVES Corredores de Recarga
El Plan MOVES III finalizó en diciembre de 2025. Su sucesor para la compra de vehículos es el Plan Auto+, aprobado en febrero de 2026 con 400 millones de euros de dotación y carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Sin embargo, las ayudas para infraestructura de recarga se han trasladado a un programa independiente: el MOVES Corredores de Recarga, dotado con 300 millones de euros. Este programa está orientado principalmente a la instalación de puntos de recarga de acceso público, tanto en garajes particulares y comunitarios como en aparcamientos de empresas y vía pública. Su primera convocatoria se abrió en diciembre de 2025.
Deducciones fiscales vigentes en 2026
Con independencia de los programas de subvenciones directas, en 2026 siguen vigentes las siguientes deducciones en el IRPF:
- 15% de deducción por la instalación de un punto de recarga de uso particular, con una base máxima de 4.000 € y un ahorro fiscal de hasta 600 €. Válida para instalaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- 15% de deducción por la compra de un vehículo eléctrico nuevo, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ventajas fiscales para empresas
Las empresas que instalen puntos de recarga pueden beneficiarse de bonificaciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), según la normativa de cada municipio.
Instala tu punto de recarga con garantías
La normativa puede parecer extensa, pero en la práctica el proceso es más sencillo de lo que parece si se cuenta con un instalador autorizado. En EmotionCharge nos encargamos de toda la gestión: desde la comunicación a la comunidad hasta la tramitación del CIE y el asesoramiento en ayudas disponibles. Contacta con nuestro equipo y te orientamos sin compromiso.




